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La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) es un documento legislativo que deroga la LOMCE, Ley educativa de 2013.
Como su nombre indica, actualiza, modifica y complementa la LOE: Ley educativa de 2006.
Esta nueva Ley entró en vigor en el curso escolar 2020-2021, aunque será en el curso 2023-2024 cuando se complete la modificación total del currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas en todos los cursos.
Actualmente afecta solo a los impares (1º, 3º, 5º Educación Primaria, 1º, 3º Educación Secundaria obligatoria, 1º Bachillerato y 1º curso de ciclos formativos de grado básico)
En lo que a Atención a la Diversidad se refiere, la LOMLOE ha traído una serie de cambios en el sistema educativo.
Una de las principales novedades es que ha cambiado la clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar.
Así, actualmente, la clasificación NEAE aparece recogida en el artículo 71 de la siguiente manera:
- Necesidades educativas especiales (discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastornos graves de conducta)
- Retraso madurativo.
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
- Trastorno de atención o aprendizaje.
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
- Altas capacidades.
- Incorporación tardía.
- Condiciones personales o historia escolar.
Esta nueva clasificación mantiene algunas de las categorías ya existentes con la LOMCE, elimina otras e introduce algunas nuevas.
Desparecen
- Dificultades de aprendizaje
- TDAH
Surgen nuevos
- Retraso madurativo
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación
- Trastorno de atención o aprendizaje
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje
- Situación de vulnerabilidad educativa
Se mantienen
- Necesidades educativas especiales
- Altas capacidades
- Incorporación tardía
- Condiciones personales o historia escolar
Las Medidas específicas de atención a la diversidad para el alumnado NEAE
(Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas)
Apoyo dentro del aula, profesor/a especialista.
El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
Adaptaciones de Acceso para el alumnado NEE.
Modificaciones en los elementos de acceso a la información, a la comunicación y a la participación.
Precisan incorporación de recursos específicos, modificación/habilitación de elementos físicos y participación de personal de atención educativa complementaria.
Aplicación y seguimiento equipo docente y profesional especializado.
Adaptaciones Curriculares Significativas (ACIS) para alumnado NEE.
Modificaciones en los elementos del currículo:
- Objetivos de etapa.
- Criterios de evaluación (desarrollo competencias clave).
- Desfase curricular al menos 2 cursos entre el nivel alcanzado y el curso en el que está escolarizado/a.
- Elabora el profesorado especialista, en colaboración con el profesorado del área (asesoramiento EOE).
- Aplicación, seguimiento y evaluación: profesorado de la materia y especialista.
Programas Específicos
Para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con Altas Capacidades (ACAI)
- Promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con AACCII.
- Propuestas curriculares de ampliación y posibilidad de flexibilización del periodo de escolarización.
- Propuesta curricular de ampliación de un área implica modificación de la programación didáctica con inclusión de criterios evaluación de niveles educativos superiores.
- Posibilidad de cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior.
- Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación: profesorado del área correspondiente (coordinación tutor/a y asesoramiento EOE).
Atención educativa por situaciones personales de hospitalización o convalecencia domiciliaria.
Propuesta y modificación de elementos organizativos y curriculares para dar respuesta a las NEAE, sin éxito, con medidas ordinarias.
Programas Refuerzo del Aprendizaje (Sustituyen a las Adaptaciones Curriculares No Significativas)
Asegurar los aprendizajes de las áreas y aprovechamiento de Educación Primaria.
Los destinatarios son:
- Alumnado que no ha promocionado de curso.
- Que no supera área del curso anterior.
- Alumnado con dificultades de aprendizaje (tutor/a, equipo docente, equipo de orientación).
- Con dificultades en la adquisición de la competencia lingüística que impide aprovechamiento.
- Seguimiento profesorado del programa (coordinación con tutor/a y equipo docente).
Programas de Profundización
- Dar respuesta a necesidades de alumnado muy motivado o AACCII.
- Desarrollo de tareas o proyectos de investigación (creatividad y motivación).
- Enriquecimiento de contenidos de currículo ordinario.
- No modificación de criterios de evaluación. En horario lectivo de áreas objeto de enriquecimiento.
- Seguimiento profesorado del Programa (coordinación con tutor/a y equipo docente).